Señala el artículo 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, que las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva, y el vínculo legal así como contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva, con un honorario equivalente al de un titular de una Secretaría de la Administración Pública Estatal.
Ahora bien, honorario es el pago o retribución económica efectuado a quien realiza de forma independiente la prestación de un servicio o la entrega de un bien para una empresa, persona o el gobierno. Así, quienes reciben este concepto no se consideran como personas servidoras públicas y, por tanto, no figuran en nómina.
Lo cual tiene como beneficios un monto mayor de los ingresos que perciben las personas servidoras públicas que cobran por nómina y las deducciones de impuestos en algunos conceptos.
Sin embargo, tiene importantes desventajas: el no generar ninguna prestación social, como lo son: el seguro social (atención y gastos médicos, servicios de maternidad y paternidad, incapacidad), y sus cotizaciones para adquirir una vivienda, préstamos y contar con una pensión; prima vacacional; aguinaldo; fondo de ahorro y seguro de vida; y el no contar con otros beneficios económicos como lo son: viáticos, compensaciones, bonos, estímulos, becas escolares o vales de despensa.
Cabe señalar que el Comité de Participación Ciudadana no cuenta con recurso humano o personal de apoyo asignado para el ejercicio de sus funciones.
Por otra parte, debe tomarse en consideración que en apego al artículo 17 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, los integrantes del Comité de Participación Ciudadana con el propósito de garantizar el desempeño pleno, imparcial y objetivo de sus funciones, no podrán ocupar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni cualquier otro empleo y/o activity que les impida y/o limite el ejercicio de sus funciones, a excepción de la actividad docente.
De esta manera los honorarios que percibimos las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana cubren conceptos como lo son equipo de cómputo, impresoras, papelería, renta de oficina, agua, luz, gastos de viaje por trabajo y representación, gasolina, uso de vehículos, servicios de telefonía, internet, uso de plataformas, así como servicios de creación y manejo de contenido en línea y redes sociales.
Consulta las declaraciones patrimoniales presentadas por las personas integrantes del Comité en apego a los lineamientos de transparencia.